ESTATUTOS
 
 
ASOCIACION PARA LA CONCILIACION FAMILIAR Y ACCION SOCIAL
(ACFAS)
 
 
 
CAPITULO I.- DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y AMBITO
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Bajo la denominación …………………………………., se constituye una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito territorial abierto a todo el Estado Español, con independencia de poder establecer relaciones con asociaciones o entidades nacionales e internacionales.
 
El contenido fundamental de nuestros fines:
 
a) Impulsar y difundir la lucha contra la exclusión económica, social, cultural, precariedad o riesgo.
b) Colaborar con las administraciones e instituciones públicas y privadas, con el tejido asociativo en el estudio, diseño, planificación, gestión y evaluación de proyectos de interés social cuyo objetivo sea la formación, inserción social, laboral, cultural mediante acciones interdisciplinares integrales que motiven la emancipación de las personas, familias desfavorecidas y colectivos con especiales dificultades o en situaciones de desigualdad social.
c) Fomentar la reflexión y de las políticas sociales que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales.
d) Investigar metodologías activas, de intercambio, innovadoras, provocadores de estímulos y descubrimiento de oportunidades para la inserción sociolaboral de todas las personas en situación de necesidad.
 
ARTICULO SEGUNDO.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro. Podrá solicitar las medidas de fomento contempladas en el artículo 6º de las disposiciones generales de la citada Ley, y en particular, la solicitud de declaración de Utilidad Pública.
 
ARTICULO TERCERO.- Se designa como domicilio social de la Asociación …………………………….., y para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades se establecen otras sedes en ……………………………………………………………….. añadiéndose cuantas otras se estimen convenientes o trasladando los domicilios sin menester de modificar los Estatutos, comunicando dichos cambios a los Registros correspondientes.
 
 
 
CAPITULO II . – DE SUS FINES Y DESTINATARIOS
 
ARTICULO CUARTO.-
DE SUS FINES
Son objetivos de la asociación promover la investigación, el estudio, el diseño, la planificación, la gestión, la evaluación y el debate de proyectos integrales, interdisciplinares o específicos de motivación al estudio y al trabajo, formación profesional e inserción socio-laboral de colectivos excluidos por el desarrollo eonómico, cultura y social y, en definitiva, el fomento de la acción socio-formativo-laboral así como la creación y/u organización de centros o recursos de servicios sociales frente a las situaciones de marginación y exclusión facilitando la inserción, la acción social y la convivencia en el ámbito del Estado Español.
 
Por otro lado, _______________________ llevará a cabo programas de formación, orientación e inserción laboral socio-laboral, a través de la formación práctica en empresas y el trabajo remunerado, inclusive organizando empresas de inserción, como instrumentos indiscutibles de participación socioeconómica, proponiendo metodologías y actividades que capaciten social y técnicamente a todas aquellas personas y colectivos que padezcan situaciones de exclusión.
 
Promover la calidad, la innovación, la modernización y la dignificación de la acción social asistencial: formativa y ocupacional procurando el ahorro social, la esponsorización, la colaboración con el tejido social, la Administración, el protagonismo de las propias personas necesitadas, las redes de partenariado con entidades que persigan los mismos fines, así como la participación del voluntariado facilitándoles formación técnica y específica.
 
Se solicitará a las Administraciones Central, Autonómica y Local, la financiación o cofinanciación de las actividades explicitadas así como a las Iniciativas Comunitarias. Del mismo modo, se solicitará a empresas y particulares apoyo y mecenazgo.
 
DE SUS DESTINATARIOS
Son destinatarios de nuestra acción social, formativa, de orientación y laboral todas aquellas personas y colectivos especialmente desfavorecidos por las contraindicaciones del crecimiento económico y del progreso social, sobre todo personas desempleadas que padecen situaciones de marginación, discriminación, pobreza y exclusión como pueden ser:
 
a) Familias e infancia en situaciones de riesgo y exclusión social por causas económicas de discriminación, violencia o desplazamiento.
 
b) Jóvenes con graves carencias formativas o con problemas de incorporación social y laboral motivada por el fracaso escolar, desestructuración personal, drogadicción,, falta de saludo y/o discapacitadas.
 
c) Familias monoparentales, sobre todo mujeres con cargas familiares facilitando formación, inserción laboral, asistencia, vivienda y desarrollo de empresas auto-organizadas que puedan facilitar ingresos en el marco de las limitaciones propias de esta situación de monoparentalidad.
 
d) Mujeres. Apoyo formativo y ocupacional a las mujeres, en su lucha por la igualdad de oportunidades y de género y, en especial, a las mujeres en situación de riesgo, violencia, discriminaciones sociales y económicas y carencias culturales.
 
e) Personas mayores sin recursos económicos, facilitando atención personal, autonomía en su propia vivienda y la creación de centros de día y centros residenciales.
 
f) personas con discapacitaciones físicas, psíquicas y sensoriales con el fin de motivar su integración social, laboral y vida autónoma.
 
g) Colectivos con problemas de acción a las drogas o enfermos de SIDA y, en consecuencia, facilitar su integración sociolaboral.
 
h) Personas privadas de libertad motivando su formación profesional y su preparación para la reinserción social.
 
i) Personas exreclusas con problemas de inserción sociolaboral.
 
j) Minorías étnicas en barrios degradados y con problemas de inserción sociolaboral y necesidades sociales.
 
k) Inmigrantes: adultos, menores desamparados y familias necesitadas. Desarrollo de programas multiculturales y de formación de formadores, de formación profesional, de inserción sociolaboral y de mediación. Proyectos de acogida integral de menores desamparados y familias necesitadas, cooperación, retorno voluntario o talleres en origen de los países fuente de emigración, en coordinación con las Administraciones Públicas.
 
Con el fin primordial de integrar socioeconómicamente a aquellas personas que se encuentran en una situación de exclusión constatada, ………………. Emprenderá cuantas actividades asistenciales, de acogida, o de índole económica que les permitan la incorporación social y laboral.
 
…………. Solicitará a quien competa, concursará o se acogerá a subvenciones para llevar a cabo una atención social integral, si es de menester, a todos los colectivos relacionados en el presente artículo, y así, podrá diseñar, construir, planificar o gestionar centros de día, residencias, pisos de acogida, suministros de alimentos o ropa y reparaciones de viviendas degradadas, actividades, todas ellas que tienen como objeto facilitar la integración social mediante la satisfacción de necesidades.
 
A su vez, ………….. desarrollará actividades económicas, éstas se ceñirán exclusivamente a impulsar la creación de las llamadas “empresas de inserción” y a la maduración de productos o empresas autogestionadas que, en caso de que produjeran excedentes económicos, estos se reinvertirán para la potenciación de estas actividades y la ocupabilidad.
 
Especialmente, se podrán realizar obras y prestaciones de servicios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otra naturaleza análoga a cargo de las administraciones públicas o entidades privadas y especialmente, servicios de información, publicidad, administrativos y comunicaciones, servicios de conservación, mantenimiento de bienes inmuebles, servicios de limpieza e higienización, medioambientales y otras. Todas estas actividades tienen el carácter socializador del trabajo remunerado como herramienta de aprendizaje e inserción y de favorecer nuevas organizaciones o empresas transitorias de inserción impulsoras de nuevas relaciones personales y conocimientos técnicos y sociales.
 
Todas las actividades favorecerán de forma específica la igualdad de género entre hombres y mujeres al igual que la cooperación y la interculturalidad.
 
 
CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS: ESTATUTO DE PERTENENCIA, DEBERES Y DERECHOS
 
ARTICULO QUINTO.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas mayores de edad y jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en los fines de la Asociación.
 
Podrán tener tres categorías: Socios fundadores, Socios de número y Socios de honor.
 
a)      Socios fundadores: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)      Socios de número: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)      Socios de honor: serán aquellas personas físicas y jurídicas que por su prestigio o por no haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva.
Sólo los socios fundadores y de número podrán tener voz y voto, ostentar cargos directivos y representativos y ser elegidos y elegibles. También los socios de honor podrán ostentar representaciones puntuales a propuesta de la Asamblea o de la Junta Directiva.
 
Se reconocen, sin ser socios, pero sí como amigos/as, voluntarios/as y colaboradores/as, las personas físicas mayores de edad o jurídicas que, mediante aportaciones pecuniarias, patrimoniales, en especio o servicios, contribuyen de manera especial y, regularmente, a las actividades y al sostenimiento de la Asociación en la realización de sus fines. Dispondrán de la Carta de Amigos de la entidad donde se reconocerán sus derechos y obligaciones.
 
ARTICULO SEXTO.- El ingreso en la Asociación será voluntario y libremente decidido por quienes interesados en la problemática y deseen colaborar al desenvolvimiento de los fines de la Asociación, mediante solicitud formalizada por escrito a la Junta Directiva, en el cual deberá manifestar su explícita identificación con la finalidad de la Asociación y ofrecer su colaboración solidaria a la labor de desarrollar, indicando el campo de actuación preferente y a las eventuales limitaciones que se deriven de sus circunstancias personales además constará su identificación, la aceptación de la cuota, los datos bancarios y el socio proponente. La Junta Directiva podrá admitir o dar de baja a los socios de forma provisional hasta la ratificación por parte de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria (art. 8, 11, 17 y 22)
 
ARTICULO SEPTIMO.- La pérdida de la condición de socio será voluntaria previa comunicación del interesado por escrito dirigido a la Junta Directiva.
No obstante, la baja de un socio de la Asociación se causará automáticamente por la falta de pago de 3 cuotas. Se perderá igualmente la condición de socio por cualquiera de las causas que más adelante se expresarán.
 
ARTICULO OCTAVO.- A propuesta de la Junta Directiva y por conducta incorrecta o inconveniente a los fines de la Asociación, cualquier socio podrá ser suspendido temporalmente de sus derechos sociales a reserva de lo que acuerde la Asamblea General, precia audiencia del interesado.
 
El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria por la representación mayoritaria de socios, será de carácter definitivo.
 
ARTICULO NOVENO.- Los socios fundadores y de número ostentarán los siguientes derechos:
 
a)      De sufragio activo y pasivo, pudiendo elegir y ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación o para representar a la misma ante aquellos organismos que proceda.
b)      De voz y voto en los órganos de Gobierno y representación de los cuales forme parte.
c)      A exponer sugerencias y emitir informes encaminados al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación.
d)      A solicitar a la Junta Directiva información sobre el desenvolvimiento de la Asociación.
e)      A participar e intervenir en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
f)        A recabar del/a Presidente/a, de los órganos de Gobierno y representación de la Asociación, la ayuda, colaboración y asesoramiento que considere oportuna.
g)      A disponer de los presentes estatutos.
 
ARTICULO DECIMO.- Los socios fundadores y de número deberán cumplir con los siguientes deberes básicos, entre otros que pudieran señalar los órganos de Gobierno y representación de la Asociación mediante procedimiento reglamentario:
 
a)      Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la Asociación, abonando las cuotas que se acuerden por la Asamblea General.
b)      Cumplir los acuerdos que se aprueben por los órganos de Gobierno y presentación de la Asociación.
c)      Someter su actuación, en los ámbitos en que actúa, en representación o en el seno de la Asociación, a las normas de decoro y mutuo respeto que de toda convivencia se derivan.
d)      Colaborar activamente al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de los objetivos.
 
En cuanto a los socios de honor, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número aunque estarán exentos de abonar cuotas, y de ostentar cargos en la entidad aunque si representar, puntualmente, a la misma si así lo decidiera la Junta Directiva o la Asamblea. En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias tendrán derecho a voz pero no a voto.
 
ARTICULO UNDECIMO.- El incumplimiento deliberado de los acuerdos a los que se alude en los apartados a, b, c y d, del artículo anterior será considerado como falta grave y llevará aparejada la suspensión de los derechos de asociado y del uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la Asociación por el tiempo que la Junta Directiva estime procedente con la posterior ratificación por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
 
La reiteración de tal actitud por parte del asociado lleva aparejada la suspensión por el plazo mínimo de un año y la repetición de la misma falta por tercera vez, originará su expulsión por la Junta Directiva sin el preceptivo acuerdo del artículo octavo.
 
 
CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
 
ARTICULO DUODECIMO.- La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los Órganos siguientes y constituidos únicamente por los socios fundadores y de número:
 
-         La Asamblea General
-         La Junta Directiva
-         El/la Presidente/a
 
DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
ARTICULO DECIMOTERCERO.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituida por todos los socios de la misma.
 
ARTICULO DECIMOCUARTO.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
 
La Ordinaria se celebrará una vez a año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
 
ARTICULO DECIMOQUINTO.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. En la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra, pueda mediar un plazo inferior a una hora.
 
ARTICULO DECIMOSEXTO.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
 
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultarán cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)      Disolución de la entidad.
b)      Modificación de Estatutos
c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del patrimonio.
 
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- Son facultades de la Asamblea General:
a)      Aprobar la gestión de la Junta Directiva, y cuantos acuerdos pendientes de ratificación se hubieran tomado, entre ellos, las altas y bajas de los socios.
b)      Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c)      Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los representantes de la Asociación en aquellos Organismos o entidades en que proceda.
d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)      Disolución de la asociación
f)        Modificaciones de los Estatutos
g)      Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la entidad.
 
ARTICULO DECIMOCTAVO.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
 
a)      Modificación de los Estatutos.
b)      Disolución de la Asociación
c)      Disponer enajenar los bienes de la Avocación que constituyan su patrimonio
d)      Solicitar la participación o constitución de nuevas entidades
 
 
DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
ARTICULO DECIMONOVENO.- La Junta Directiva, por delegación de la misma, asume la dirección de la Asociación y estará integrada por los siguientes miembros: un/a Presidente, un/a Vicepresidente, un/a Secretario, un/a Tesorero y Vocales (si es de menester)
 
La Junta Directiva estará asistida por un/a Director/a General elegido/a por la propia Junta para llevar a cabo la gestión general de las actividades sociales de la entidad.
 
El/la Presidente/a y Secretario/a lo serán a su vez de la Asamblea General.
 
ARTICULO VIGESIMO.- Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, tendrán derecho a cobrar los gastos originados por los desplazamientos a que obligue su cargo, y serán nombrados por la Asamblea General mediante elección directa de cada uno de ellos. Su mandato será de cuatro años, renovándose por la mitad.
 
Todos aquellos socios que desempeñen cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos para un nuevo mandato.
 
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
 
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.-Corresponde a la Junta Directiva:
 
a)      Acordar la admisión y baja provisional de los socios con sujeción a lo previsto en los presentes Estatutos para su posterior ratificación por la Asamblea General.
b)      Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario y, en su caso, aquellos acuerdos que apruebe la Asamblea General.
c)      Presentar, para su aprobación, a la Asamblea General Ordinaria, los Balances y Memorias explicativas de la marcha de la Asociación.
d)      Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles lagunas, sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General que se celebre.
e)      Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General para su aprobación, si procediera.
f)        Ejercer las acciones disciplinarias a que dieran lugar las faltas cometidas por los socios.
g)      Administrar los bienes de la Asociación que constituyan su patrimonio, pudiendo, a este fin, efectuar las Delegaciones de facultades o apoderamientos que estime oportunos.
h)      En general, desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación siempre que no estén atribuidas de forma expresa a la Asamblea General.
i)        Elegir a un/a Director/a General o un/a Delegado/a de la misma Junta o para diseñar, organizar, contratar personal, comprometerse con proveedores de servicios, con entidades bancarias, con la Administración para llevar a buen fin la gestión global necesaria para el desarrollo de los proyectos concertados, convenidos o subvencionados. Dispondrá de amplios poderes mercantiles para facilitar la financiación, la tesorería y cumplimiento económico, pagos o ingresos necesarios para la organización y realización de los proyectos sociales.
 
ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- La Junta Directiva se reunirá cada seis meses y siempre que sea convocada por su Presidente, siendo obligatoria la asistencia de sus miembros, excepto por causas justificadas y de la Dirección General así como de otras personas consideradas oportunamente.
 
ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- La Junta Directiva tomará acuerdos delegando todas o alguna de sus funciones en una o varias Comisiones Delegadas o con la Dirección General, estableciendo y regulando su funcionamiento.
 
DEL/DE LA PRESIDENTE/A
 
ARTICULO VIGESIMOQUINTO.- Al/la Presidente/a de la Asociación, que entraña la más alta representación de la misma, le corresponderá:
 
a)      Representar legalmente a la Asociación en toda clase de organismos públicos y privados.
b)      Representar a la Asociación y tomar compromiso o exigirlo, en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Tribunales, Juzgados, Organismos de la Administración Central , Provincial y Local y cualquiera otros organismos públicos, privados y mercantiles como entidades bancarias, agentes, notarios, etc.
c)      Convocar en plazo, incluyendo el Orden del Día recogido con antelación entre los socios, la Junta Directiva y la anterior Asamblea, presidir, abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo y ordenando los debates de sus órganos, y decidiendo los empates con voto de calidad facilitando la recogida de conclusiones en Acta.
d)      Recaudar fondos y ordenar los pagos de la Asociación, disponiendo de plenos poderes mercantiles.
e)      Autorizar con su firma cuantos documentos de carácter público, apoderamiento a terceras personas, Actas, correspondencia, y comunicaciones exija el funcionamiento de la Asociación.
f)        Asumir y realizar cuantas encomiendas se aprueben, tanto por acuerdo de la Asamblea General como de la Junta Directiva, incluso adoptar medidas urgentes que la buena marcha de la Asociación le aconseje o desarrolle de sus actividades sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.
g)      Aceptar donaciones, legados, convenios, subvenciones y herencias en nombre de la Asociación, siempre a beneficio del Patrimonio de la misma.
 
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: Al/a Vicepresidente/a sustituirá al/a Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
 
DEL/DE LA SECRETARIO/A
 
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.- Al/a Secretario/a le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
 
a)      Custodiar los sellos, libros, documentos y ficheros de socios de la Asociación.
b)      Representar a la Asociación, por delegación del/la Presidente/a, dirigir y organizar el funcionamiento administrativo de la Asociación.
c)      Redactar y anotar en los libros correspondientes, las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y expedir certificaciones de los mismos.
d)      Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la Jefatura del personal de Secretaria, cursando las comunicaciones sobre destinación de Juntas Directivas y de demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
e)      Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la autoridad del/la Presidente/a o del/la Vicepresidente/a.
 
DEL/DE LA TESORERO/A
 
ARTICULO VIGESIMOSTAVO.- Al/la Tesorero/a le corresponderá:
a)      Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine la Junta Directiva, y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a como persona autorizada por la misma Junta Directiva.
b)      Ordenar los pagos disponiendo, indistintamente, de poderes mercantiles.
c)      Velar por el buen orden económico y de la tesorería de la Asociación.
d)      Requerir el cumplimiento de la auditoria contable por auditores externos.
 
ARTICULO VIGESIMONOVENO.- Los Vocales de la Junta Directiva desempeñaran las funciones encomendadas por la Junta Directiva.
 
ARTICULO TRIGESIMO.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva la próxima Asamblea General convocada durante el ejercicio.
 
CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS
 
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.- El patrimonio inicial de la Asociación fue, a --------------, constituido por las aportaciones de los socios fundadores.
 
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.- Los recursos económicos de la Asociación estará constituidos por:
a)      Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas públicas o privadas.
c)      Cualquier otro recurso lícito.
 
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO.- La entidad procederá a llevar la contabilidad según el plan general contable aprobado por el Real Decreto 1643 de 20 de diciembre de 1990 y adaptado a las asociaciones no lucrativas al Real Decreto 776/1998de 30 de abril garantizando la homogeneidad y transparencia y auditoria por entidades externas. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
 
CAPITULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y EL PATRIMONIO
 
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO.- La Asociación podrá disolverse, además de, por las causas establecidas por la Ley, por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada a tal fin con carácter extraordinario y aprobado según el artículo decimoctavo por los socios presentes y representados.
 
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General elegirá una Comisión Liquidadora.
 
La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de Gobierno y representación de la Asociación al sólo efecto de liquidar el patrimonio económico de la misma destinando el saldo a su favor que en su caso quedase una vez extinguidas las deudas, a fines de carácter asistencial a entidades declaradas de iniciativa social no lucrativa dentro del ámbito del territorio nacional.
 
 
DISPOSICION ADICIONAL
 
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 
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